AsociaciónDefensa Turno Libre
Somos una organización sin ánimo de lucro creada ex profeso para defendernos de las diversas normativas que se vienen dictando para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Conforman nuestra fuerza la unión de funcionarios de carrera, funcionarios interinos opositores, personal laboral opositor y opositores de turno libre.
Nuestra razón de ser
Lo que hacemos
Abogamos por soluciones justas y equilibradas. Reconocemos que la temporalidad en el sector público es un problema que debe ser solucionado, pero exigimos que esta solución no merme los derechos de todos los ciudadanos a acceder de manera justa a la administración.
Por ello, todas nuestras acciones irán encaminadas a recaudar fondos para sufragar los gastos que conlleve recurrir en vía judicial los derechos de sus asociados con la finalidad de luchar por una administración pública eficiente y eficaz, donde el acceso sea en condiciones de igualdad, consiguiendo así unos servicios públicos profesionales y de calidad.
Qué defendemos
Las reivindicaciones de la Asociación Defensa Turno Libre son fruto del debate, diálogo y consenso de sus miembros. Así pues, las líneas objeto de reivindicación en vigor, sin perjuicio de su pertinente desarrollo, son las enumeradas a continuación (también puedes consultar la versión ultra resumida en formato imagen).
1.- Cumplimiento y concreción de plazos de los procesos selectivos
- Interesamos que las respectivas Administraciones Públicas no dilaten, en la medida de lo posible, los procesos selectivos sin justificación amparada en causas de fuerza mayor.
- Demandamos que las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se produzcan con la regularidad y puntualidad exigibles.
- Al hilo de lo aducido, sería deseable establecer previamente un calendario que contemple las fechas de desarrollo de ejercicios, de las pertinentes resoluciones y de los resultados finales, entre otros extremos.
- Incremento de la tasa de reposición y de concurso de traslados, sin dilaciones injustificadas.
2.- Plazo de desarrollo de convocatorias. Concurso-oposición como sistema extraordinario de ingreso a la función pública: porcentajes razonables, acordes a los principios de igualdad, mérito y capacidad
- Demandamos que la apertura y conclusión de las convocatorias de turno libre, promoción interna y concursos de traslados se efectúen con arreglo a plazos razonables, evitando cualquier dilación posible.
- Interesamos que el sistema ordinario de ingreso en la función pública sea el de oposición. En caso de que se opte por el sistema de concurso-oposición, que sea con carácter extraordinario, con ejercicios eliminatorios y una valoración de méritos razonable, que permita a todos los aspirantes competir en condiciones de igualdad. A estos efectos, se reivindica una valoración razonable y acorde al principio de igualdad del tiempo de servicios prestados en la Administración como mérito.
- Reivindicamos minorar el número de aprobados por plaza, que pasen al siguiente ejercicio o a la fase de concurso, de diez a tres o cuatro.
- Notas de corte preestablecidas y lo suficientemente elevadas, atendiendo a procesos similares, que denoten la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio del puesto que se trate.
- Celebración de pruebas selectivas correspondientes a diferentes cuerpos de la función pública en distintas fechas, de modo que permitan que los aspirantes ostenten la oportunidad de acceder a todos ellos.
- Reivindicamos que formen parte de las correspondientes convocatorias todas las plazas ocupadas por personal interino, tanto en los procesos de turno libre como de promoción interna.
- Todas las plazas que salgan a oposición deberían quedar ocupadas, evitando que puedan quedar plazas desiertas.
3.- Apertura y actualización de bolsas de interinos al finalizar los procesos selectivos. Correcto funcionamiento de las mismas
- Reivindicamos la apertura de las bolsas de interinos al finalizar los procesos selectivos, de forma que puedan actualizarse conforme a los resultados de los mismos.
- Criterios unificados en el acceso a las distintas bolsas. Apertura y resolución de las mismas en plazos razonables.
- Interesamos que se cese en la práctica consistente en llamar a candidatos del SEPE para cubrir las necesidades de personal temporal en las distintas Administraciones. Reivindicamos, a estos efectos, la actualización y funcionamiento regular de las bolsas de interinos.
4.- Uniformidad de las bases que regulan los distintos ámbitos
- En las oposiciones nacionales, han de establecerse unas bases comunes que garanticen que los opositores aspirantes estén en igualdad de condiciones.
5.- Representación de los opositores del turno libre en las mesas de negociación
- En vista de la actual inexistente representación de intereses de los opositores y opositoras del turno libre por parte de los sindicatos, reivindicamos que tales intereses tengan presencia en las mesas de negociación.
6.- En relación a la convocatoria de procesos de estabilización
- Reivindicamos que, en caso de celebrarse procesos de estabilización mediante concurso-oposición simultáneos —o no— a procesos de oposición, aquellos exijan la superación de una primera fase de oposición con temario similar a estos, con carácter eliminatorio, y una valoración de méritos razonable que no suponga una desventaja flagrante para los opositores no interinos.
- Al hilo de la reivindicación anterior, se interesa que, en caso de mantenerse procesos de estabilización simultáneos a procesos de oposición, más laxos aquellos que estos (cantidad de temario exigible, entre otros extremos), se exija que los aspirantes a los procesos de estabilización aprueben las pruebas selectivas para poder optar a las bolsas de interinos, de forma que se garantice, por una parte, la adquisición de los conocimientos mínimos indispensables para el ejercicio del puesto y, por otra, no suponga una situación de desventaja flagrante en el acceso a aquellas para los opositores no interinos.
- Se interesa que, de aplicarse la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se clarifique debidamente el cómputo de los cinco años para optar a la estabilización y, además, se considere que ha mediado convocatoria cuando se hayan convocado plazas del mismo cuerpo, de forma que en tales casos no proceda la estabilización automática.
- Interesamos que se ofrezcan los puestos vacantes a los funcionarios de carrera con carácter previo al proceso de estabilización.
- Los interinos estabilizados deben elegir las plazas en base a la nota obtenida.