Quiénes somos

Junta Directiva

Asamblea General

Composición

 

Antonio Requena Flores

Presidente / Tesorero

 

Mª Encarnación Belmonte Zamora

Secretaria

 

Antonio Cantero Mansilla
Vocal

 

Elvira Isabel Hernández Toledo
Vocal

 

Jorge Moreno Artiles
Vocal

Defensa Turno Libre

La Asociación “DEFENSA TURNO LIBRE” se crea en respuesta a la demanda de los usuarios para acudir a la vía judicial en contra de los efectos de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Dicha Ley propicia que los interinos (funcionarios públicos temporales) y personal laboral temporal de las administraciones públicas y de empresas del sector público, puedan optar a reconvertirse en funcionarios de carrera por el simple hecho de llevar ejerciendo su labor dentro de la administración desde hace años sin aprobar un proceso selectivo.

Con ello consideramos que se vulneran varios artículos de nuestra Carta Magna, así como de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dificultando a otros ciudadanos el acceso a las administraciones públicas en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

Ponemos en valor el trabajo y las razones defendidas por la plataforma DTL, así como sus puntos de actuación en la mejora de un acceso a las Administraciones Públicas, si bien nuestro cometido como asociación es la acción judicial contra los efectos de la Ley 20/2021 citada al comienzo y que puedes comprobar en los estatutos de la misma.

Nuestras razones

La existencia de Defensa Turno Libre y su misión fundamental se sustenta en una serie de razones por las que nos oponemos a las soluciones aprobadas y planteadas para abordar la problemática de la temporalidad en el sector público. Dichas razones son:

1.- Porque son inconstitucionales

Las soluciones planteadas hasta la fecha incumplen de manera manifiesta los principios constitucionales de igualdad (art. 23.2 CE), mérito y capacidad (art. 103.3 CE) en el acceso a la función pública.

2.- Porque atentan contra la naturaleza de la figura del funcionario de carrera

Según se establece en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios de carrera son los empleados públicos a los que les corresponde el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

En su papel de ejecutores de las funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los funcionarios de carrera deben contar con amplios conocimientos y capacidades acreditados en procesos selectivos muy exigentes, así como con una elevada integridad. Además, en su papel de guardianes de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, los funcionarios de carrera también juegan un rol esencial ya que, gracias a la independencia que les otorga la inamovilidad en su condición de funcionarios de carrera, actúan como un agente limitador de potenciales acciones propuestas por los representantes políticos que sean contrarias a la legalidad. Es por esto que los funcionarios de carrera son una figura fundamental para la función pública y para la democracia española.

Respetar la naturaleza de los funcionarios de carrera supone, por un lado, exigir a toda persona que acceda a tal condición la acreditación previa de unos conocimientos y unas capacidades adecuadas mediante procesos selectivos, como decimos, muy exigentes; y por otro, la obtención de dicha condición mediante procesos selectivos objetivos, imparciales e igualitarios.

Las soluciones adoptadas y propuestas para abordar la problemática de los funcionarios interinos no garantizan la acreditación suficiente de los conocimientos y las capacidades necesarios para que éstos se conviertan en funcionarios de carrera. Además, el acceso a tal condición mediante procesos que requieren un menor sacrificio y que, de alguna manera, suponen una especie de regalo por parte del poder político, opera en detrimento del papel limitador del poder político que los funcionarios de carrera deben jugar en determinadas ocasiones como guardianes de los intereses generales y de las Administraciones Públicas, así como en detrimento de la necesaria integridad pública porque «lo que poco cuesta conseguir, poco cuesta poner en peligro».

3.- Porque generan graves perjuicios a los opositores de turno libre y demás ciudadanos que deseen optar a un empleo público

La estabilización de interinos según las soluciones propuestas y aprobadas limita
significativamente las oportunidades de éxito de los opositores de turno libre, que sí están dispuestos, a diferencia de muchos funcionarios interinos, a hacer el gran sacrificio económico y personal que supone acceder a la condición de funcionario de carrera de acuerdo con un proceso selectivo muy exigente y realmente competitivo, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Además, los opositores que puedan llegar a entrar como funcionarios de carrera verían muy limitada su carrera administrativa y su movilidad territorial, ya que en los concursos de méritos siempre estarían por detrás de los interinos estabilizados, debido a la valoración de la antigüedad acumulada por estos últimos durante los años como interinos.

4.- Porque generan graves perjuicios a los funcionarios de carrera que han accedido por turno libre mediante el sistema de oposición

Los funcionarios de carrera que han accedido recientemente a tal condición a través del turno libre mediante oposición verían significativamente limitadas sus oportunidades de obtener puestos de trabajo en sus provincias de origen y con niveles superiores, ya que los funcionarios interinos estabilizados, gracias a su antigüedad acumulada como interinos, tendrían preferencia sobre los primeros a la hora de elegir los puestos de trabajo. En consecuencia, los primeros verían muy limitado su derecho a la carrera profesional y sus aspiraciones de volver a sus lugares de origen donde han dejado a sus familias.

Así pues se podría generar una especie de «sistema de castas» entre los funcionarios de carrera, en el que la casta privilegiada la constituirían los funcionarios interinos estabilizados, algo que resultaría especialmente paradójico si se tiene en cuenta que estos habrían accedido a la condición de funcionarios de carrera haciendo un sacrificio mucho menor y acreditando muchos menos conocimientos y capacidades. Como consecuencia, se generarían unos agravios intolerables que pueden desencadenar en una elevada conflictividad en el entorno laboral, que debe evitarse.

5.- Porque suponen un perjuicio para la ciudadanía en su conjunto

El acceso a la condición de funcionario de carrera de personas que no hayan acreditado suficientemente los conocimientos y las capacidades necesarios supondrá necesariamente un deterioro de la excelencia de la función pública, lo cual acabará perjudicando a la ciudadanía en su conjunto. En concreto, esto se apreciaría en una peor calidad de las actividades y los servicios prestados por las distintas Administraciones Públicas, viéndose así los ciudadanos todavía más perjudicados en su relación diaria con estas.

6.- Porque supone «café para todos»

Las soluciones propuestas y aprobadas para abordar la problemática de los interinos no han sido diseñadas considerando las diferentes casuísticas que existen entre el colectivo de los funcionarios interinos vinculados al fraude de ley. Más bien, parece haberse optado por soluciones del tipo «café para todos», que permitirían subirse al carro de la estabilización a muchos funcionarios interinos que ni siquiera se han presentado alguna vez a un examen de oposición y que, por tanto, no han acreditado ningún conocimiento ni capacidad, ni han realizado sacrificio alguno para obtener la condición de funcionario de carrera.

En este punto, solo dos opciones tienen cabida: bien plantear una solución única para todos los interinos, como puede ser el cese con indemnización, o bien plantear soluciones diferenciadas en función de cada subgrupo de interinos, y siempre sin perjudicar a terceros y respetando escrupulosamente la legalidad.

7.- Porque son altamente insensibles con la población joven e incoherentes con las acciones desarrolladas por la Administración del Estado para atraer a la población joven brillante a la función pública

Las soluciones a las que nos venimos refiriendo limitan las plazas de funcionario de carrera a las que podrían acceder personas jóvenes afectadas por el desempleo juvenil y la precariedad laboral de los jóvenes que estarían dispuestas a realizar el sacrificio que supone acceder a la condición de funcionario de carrera de acuerdo con los procedimientos selectivos ordinarios.

A su vez, las personas jóvenes más brillantes podrían rechazar la opción de acceder a la función pública, ante las mayores barreras existentes tanto para el acceso como para el posterior desarrollo de su carrera profesional en la Administración.

Además, el Instituto Nacional de Administración Pública está llevando a cabo una importante labor de atracción de personal joven con talento, y los procesos de estabilización en ejecución y planteados resultan incoherentes con tal labor.

8.- Porque perjudican la atracción de talento senior a la función pública y son altamente insensibles con la problemática de las personas mayores de 45 años excluidas del mercado laboral

En la línea del punto anterior, estas soluciones perjudican el acceso a la función pública de personas con una amplia experiencia previa en el sector privado muy valiosa para las Administraciones Públicas, a la vez que suponen incurrir en una total incoherencia con respecto a la lucha contra la exclusión del mercado laboral de las personas mayores de 45 años.

Los interinos estabilizados van a ocupar muchas de las plazas a las que podrían optar estas personas, que sí estarían dispuestas a hacer el sacrificio que normalmente requiere acceder a la condición de funcionario de carrera. Además, las personas mayores de 45 años que puedan llegar a entrar como funcionarias de carrera, a pesar de todo, van a ver muy limitada su carrera administrativa y su movilidad territorial, ya que en los concursos de méritos siempre van a estar por detrás de los interinos estabilizados, como se explicó anteriormente.

9.- Porque no se ha involucrado en el análisis de la problemática y en la definición de las soluciones para abordarlas a otros colectivos perjudicados

Los sindicatos involucrados en las negociaciones no representan los intereses de otros colectivos también profundamente afectados por esta problemática, como son los opositores del turno libre o los funcionarios de carrera de reciente ingreso. Además, en ese sentido, han demostrado anteponer los intereses de los funcionarios interinos a toda costa.

10.- Porque pueden suponer un blanqueamiento del «amiguismo» y del «enchufismo»

La utilización de la figura de los interinos, especialmente en el caso de algunas entidades locales, puede haber sido una fuente de «enchufismo» y, en consecuencia, soluciones como las planteadas con respecto a evitarle la fase de oposición a personas interinas en determinadas circunstancias pueden acabar suponiendo el blanqueamiento de estas prácticas.

FAQ’s (preguntas frecuentes)

¿Qué es la Asociación Defensa Turno Libre?

La Asociación Defensa Turno Libre es una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que se constituye para interponer los recursos que procedan, tanto en vía administrativa como en vía contencioso-administrativa, contra las bases de las convocatorias, actos administrativos o normativas que se publiquen y desarrollen en aplicación de la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad en el empleo público, en el supuesto de presunta vulneración de los principios de acceso a la función pública.

¿Cuáles son nuestras reivindicaciones concretas?

La defensa de los principios de igualdad, mérito y capacidad de acceso a la Función Pública de acuerdo con el cumplimiento de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española de 1978, así como el ordenamiento jurídico nacional y europeo, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

¿Cuál es nuestra adscripción política?

La Asociación Defensa Turno Libre es una asociación apolítica, de forma que no apoyamos ni nos identificamos con ningún partido, corriente política o sindical. Nuestra única bandera es el acceso a la función pública por los principios mencionados en el punto anterior, y eso es algo que trasciende cualquier ideología.

¿Por qué son relevantes para la sociedad en general los puntos que defendemos?

Porque, entre otros motivos, ser funcionario de carrera sin haber acreditado suficientemente los conocimientos y capacidades necesarios supondrá un deterioro de la excelencia de la función pública, lo cual acabará perjudicando a la ciudadanía en su conjunto, a los propios opositores y funcionarios de carrera, a todos los operadores jurídicos que se relacionen directamente o indirectamente con las Administraciones Públicas, a las arcas del Estado y, por supuesto, a la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.
No olvidemos que lo que se produce con la aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre es una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la CE: derechos que tenemos todos los ciudadanos y que gozan de una protección privilegiada, dada la importancia que tienen para la esfera individual de cada persona. Si permitimos que esta vulneración se lleve a cabo impunemente, estos derechos quedarán supeditados a los intereses partidistas y la arbitrariedad del gobierno de turno.

¿Por qué ha sido necesario crear una asociación?

Todas las actuaciones judiciales que se decidan emprender (interposición de recursos: administrativos, contencioso-administrativos, recursos de revisión, de amparo, etc…) deben ser interpuestos, bien por una persona natural, bien por una persona Jurídica.

Esto quiere decir que, si se quiere presentar un recurso contra una convocatoria de empleo público, alguien tiene que presentar el recurso en su nombre. Es decir, esa persona en concreto presenta un recurso contra unas bases comunes o específicas en las que presuntamente se vulneren derechos fundamentales de acceso a la función pública.

Esto obliga, primero, a que la persona que presenta el recurso tenga que hacerse cargo de los gastos de este y segundo, por estar presentado a nombre de una persona concreta, los efectos que se consigan con ese recurso solo se aplicarían a la persona que presenta el recurso que es la parte legitimada en el proceso.

En cambio, al constituirnos en Asociación, con personalidad jurídica propia, será la Asociación la que emprenderá las acciones judiciales pertinentes en nombre de los socios. Con esto se consigue que los gastos ocasionados sean sufragados por la Asociación, repartiendo el esfuerzo económico que esto supone a partes iguales entre los socios de la misma. Igualmente, la responsabilidad de estas acciones recaerá en la propia Asociación y no en las personas de los socios. Las acciones judiciales que se emprendan serán siempre en función de los recursos económicos de los que disponga en cada momento la Asociación (principalmente las cuotas de los socios).

¿Se van a recurrir todas las convocatorias que se basen en esta ley?

Lo ideal sería que la Asociación Defensa Turno Libre tuviese una capacidad económica ilimitada para poder atacar todos aquellos actos administrativos que se publiquen en desarrollo de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre o normativas que se produzcan en aplicación o para acomodarse a la mencionada ley, en los que presuntamente se vulneren los principios de acceso a la función pública, pero la realidad no es esta. Debemos ser muy cuidadosos a la hora de seleccionar los objetivos a atacar, por muchos motivos: económicos, jurídicos, humanos, etc. Es por esto por lo que la Asociación Defensa Turno Libre, seleccionará esos objetivos sobre la base de las recomendaciones del despacho de abogados contratado, la capacidad económica de la Asociación y el volumen de personas afectadas.

¿Por qué no recurrir directamente esta ley?

La Asociación no está legitimada para llevar directamente la Ley 20/2021 al Tribunal Constitucional, (art. 162 CE), pero sí tiene capacidad jurídica para personarse o iniciar un proceso en el que presuntamente se vulneren los derechos de acceso a la Función Pública.

La finalidad de las acciones judiciales que emprenda la Asociación, irán encaminadas a conseguir que el Juez o Tribunal correspondiente eleve de oficio o a instancia de la Asociación una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, o una Cuestión Prejudicial Europea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Y si hay condena en costas?

Las costas no son algo tasado, no se puede saber de antemano si habrá o no condena en costas, será el Juez o Tribunal, una vez el proceso este pendiente de sentencia, el que lo determine.

De acuerdo con el redactado del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Juez NO impondrá costas si aprecia o razona que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho.

En nuestro caso, teniendo en cuenta que estamos defendiendo derechos fundamentales garantizados por la Constitución, es muy probable que se aprecien esas dudas de hecho o de derecho. En cualquier caso, los abogados nos asesorarán sobre las posibles condenas en costas (No la cantidad, porque eso no se puede saber hasta que un Juez o Tribunal las imponga, llegado el caso).

Pero si nos condenan en costas ¿quién paga?

En el caso de que nos condenaran en costas, estas correrían a cargo de la Asociación. EN NINGÚN CASO LOS SOCIOS RESPONDEN PERSONAL O SOLIDARIAMENTE DE LAS DEUDAS DE LA ASOCIACIÓN.

Por otro lado, no se emprenderá ninguna acción judicial sin que la Asociación disponga del dinero para hacer frente a estas en caso de producirse condena en costas.

¿Cómo puedo formar parte de la Asociación Defensa Turno Libre?

Todo aquel que quiera podrá hacerse socio aportando una cuota mínima de 5 euros mensuales (se permitirán pagos mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, así como cuotas superiores a 5 euros mensuales, pero no inferiores). En este enlace puedes inscribirte.

¿Qué ventajas tiene ser miembro?

¡La principal es que vas a seguir luchando por tus derechos!

Además, ser socio te permitirá tener conocimiento sobre las convocatorias a recurrir, siempre con el visto bueno del despacho que nos asesora y de los recursos económicos de la Asociación (tenemos al mejor abogado en derecho contencioso y al mejor en derecho sancionador de España, que son los que nos van a llevar el tema judicial).

También tendrás acceso a toda la información relacionada con las acciones judiciales ya emprendidas. Esta información se facilitará única y exclusivamente a los socios y a través del área privada de la web.

En los estatutos vienen recogidos los demás derechos de los Socios.

¿Cómo se pagarán las cuotas?

Las cuotas se pagarán por recibo domiciliado en la cuenta del socio.
A futuro habilitaremos también métodos de pagos alternativos, como Bizum.

No quiero ser socio, pero sí quiero colaborar. ¿Es posible?

Sí. Para todo aquel que no quiera ser partícipe recurrente, pero quiera colaborar de forma puntual o periódica, pueden hacer donaciones.

¿Qué información se facilitará a las personas NO socias?

A las personas que no sean socias se les facilitará información general sobre los fines de la Asociación, así como actividades que la Asociación lleve a cabo. EN NINGÚN CASO se facilitará información sobre la estrategia judicial a las personas NO Socias.

¿Qué datos voy a tener que aportar para asociarme?

Rellena este formulario, desde donde puedes asociarte.

¿Cómo se van a tratar esos datos? ¿Son públicos?

Los datos no son ni serán jamás públicos. Es necesario que la Asociación disponga de un listado actualizado de socios por normativa legal. La Asociación no facilitará ninguna información de ningún socio a terceros (salvo Orden Judicial). Los socios podrán solicitar información sobre el número de socios que componen en cada momento la Asociación por los canales adecuados, pero no sobre la identidad de estos.

¿Por qué tengo que hacer mis aportaciones periódicas mediante cuenta bancaria y no a través de tarjeta de crédito?

La gestión de cobrar tu aportación periódica mediante cuenta bancaria nos genera menos gastos. Así, si optas por esta modalidad nos ayudarás a reducir los gastos.

Además, si optas por un pago anual, supondrá un ahorro para la Asociación a efectos de no encontrarnos con recibos devueltos de forma mensual, trimestral o semestral, cuyos gastos son elevados y que se cargan a cuenta de la Asociación.