Jurisdicción Social & Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que nunca te contarán los medios de comunicación de este país

01, Jun, 2024 | opinión | 0 Comentarios

Volvemos a dar, de nuevo, y ya nos faltan dedos en las manos para saber cuántas veces lo hemos hecho, desde nuestra Asociación, DEFENSA TURNO LIBRE, nuestra opinión sobre la cantidad de artículos que se están publicando repletos de un desconocimiento absoluto de lo que es la Función Pública en nuestro país y obviando adrede las normas y diferentes Leyes por la que se rige la Función Pública en nuestro país. Artículos con títulos sensacionalistas y nada respetuosos con la verdad, a raíz de las recientes resoluciones, bien por parte del Tribunal Supremo (en adelante TS), bien por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE).

En nuestro país hay dos Jurisdicciones que dan cobertura legal y resuelven los problemas que sufren los diferentes tipos de funcionarios públicos que trabajan en nuestras Administraciones Públicas (en adelante AAPP), por un sin fin de motivos.

La Jurisdicción Social por la que se rige el personal laboral, ya sea personal laboral fijo o indefinido no fijo y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por la que se rigen los funcionarios de carrera, estatutarios y funcionarios interinos. Y ambas Jurisdicciones también utilizan para dar solución a los agravios que sufren los funcionarios las normas de desarrollo, ya sea EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los diferentes Estatutos por los que se rigen las distintas disciplinas, sanidad, educación, administración general del estado, justicia, etc…así como la extensa jurisprudencia tanto del TS como del Tribunal Constitucional (en adelante TC) y TJUE y por supuesto nuestra Carta Magna.

Nuestros medios de comunicación se empeñan una y otra vez en no distinguir a unos funcionarios de otros y meten a todos en el “mismo saco”, confundiendo a los lectores, faltando a la verdad y mezclando “churras con merinas”, en definitiva, desinformando más que informando. Nosotros vemos un objetivo claro en este comportamiento, pero preferimos ser cautos y respetuosos con todas las opiniones.

Sabemos que somos repetitivos, pero a ver si es posible que de una vez por todas queden claras algunas manifestaciones erróneas por parte de la inmensa mayoría de los medios de comunicación de nuestro país.

Respecto de los funcionarios de carrera, estatutarios o interinos, recordamos de nuevo que, las plazas son de sus titulares y la titularidad de una plaza se consigue aprobando los exámenes de una Oferta de Empleo Público (en adelante OEP) y superando la nota de corte. Es decir, no vale sólo con aprobar los exámenes, hay que aprobarlos y superar la nota de corte. Es en ese contexto en el que puede decirse que un opositor ha superado un proceso selectivo y es funcionario de carrera y de esta forma se obtiene la fijeza en la plaza. La fijeza en la plaza no se consigue de ninguna otra forma que no sea esta. Así lo ha resuelto en varias ocasiones el Tribunal Supremo y así viene contemplado en nuestro ordenamiento jurídico y en el ordenamiento jurídico europeo. Hay varios caminos para ser funcionario interino. Que te presentes a los exámenes de un OEP, apruebes y no llegues a la nota de corte, te inscribas en las bolsas de empleo de funcionario interino y te llamen para trabajar por los motivos contemplados en la Ley, ya sea de urgencia, de refuerzo, etc…Que lleves de funcionario interino décadas sin haber hecho un examen en la vida porque en su momento las Disposiciones Autonómicas u Órdenes Ministeriales por las que se rigen el funcionamiento de las bolsas eran menos exigentes y no pedían aprobar exámenes de una OEP, ni tan siquiera presentarse a los exámenes de una OEP, tan sólo se pedía tener la titulación básica para apuntarse a esas bolsas, de esta forma hay miles de funcionarios interinos que no han hecho un examen nunca, trabajan en las AAPP porque han adquirido una experiencia que pesa mucho frente a las nuevas exigencias y filtros de las actuales Disposiciones Autonómicas u Órdenes Ministeriales por las que se rigen a día de hoy el funcionamiento de esas bolsas de empleo de funcionarios interinos., etc…

Respecto al personal laboral, para ser personal laboral fijo, las plazas son de sus titulares y la titularidad de una plaza se consigue aprobando los exámenes de una OEP y superando la nota de corte. Para llegar a ser indefinido no fijo o entrar a trabajar como personal laboral en las AAPP, el “abanico” de posibilidades es más amplio y permisivo. Vamos a ponerles a ustedes un ejemplo de esta permisividad respecto del personal laboral.

En la disposición adicional séptima de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se dice literalmente esto, “Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica

Como ven ustedes en esa disposición se abarca un gran número de empleados a los que se les posibilita la opción de obtener una fijeza en un puesto de trabajo público pagado por el bolsillo de todos y cada uno de los españoles de a pie. Ahora bien, la pregunta es, ¿Cómo han llegado esas personas a trabajar en esas sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, etc…a las que hace referencia esa disposición? En muchas ocasiones, esas personas vienen de empresas privadas que firmaron un convenio de trabajo con una AAPP y en un momento determinado la AAPP absorbió a esa empresa privada y los trabajadores pasaron de ella a personal laboral sin hacer un examen. Y les aseguramos que el número es muy elevado. Recuerden ustedes, todos los españoles pagamos de nuestro bolsillo el sueldo de los funcionarios públicos de nuestras AAPP. De esta forma se dan casos de personas que por ejemplo empezaron a trabajar en el INSTITUTO CERVANTES, sin hacer un examen para acceder a ocupar una plaza, tan sólo se pedía una serie de requisitos para optar a trabajar en dicha institución que fue fundada en 1991 por el Gobierno de España con el alto patrocinio de los Reyes de España y es dependiente del Ministerio de Exteriores. Les contamos esto a ustedes para que tengan conocimiento del poco respeto que hay en nuestro país por los principios de acceso a la Función Pública, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y por el artículo 23 de nuestra Constitución Española y el desprecio absoluto a aquellos opositores que se esfuerzan día a día y estudian duro para ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Regar con fondos públicos procedentes de Europa por parte de nuestra clase política, con la colaboración de las organizaciones sindicales de nuestro país, de plazas fijas de funcionarios de carrera o personal laboral fijo, es un despropósito sin precedentes que va en detrimento de nuestras propias AAPP, y de los ciudadanos de nuestro país, el daño que se está haciendo es irreparable. Es un grave error recompensar al vago que quiere entrar por la puerta de atrás en la función pública y castigar al responsable que se esfuerza día a día para ser funcionario público. Está claro que vivimos en el país de la picaresca, en el país del “Lazarillo de Tormes”, lo triste es que esa actitud es recompensada por nuestra “querida” clase política y los sindicatos que se prestan a colaborar en ello. Hay suculentos privilegios por ser funcionario público y éstos no debieran “regalarse” de forma tan descarada, ya sea a través de un concurso de méritos, de puestos de libre designación, de concursos-oposición diseñados descaradamente y sin ningún tipo de pudor en favor de cierto perfil de opositor e impidiendo competir en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad al resto de opositores.

¿Les suenan a ustedes estos principios? El principio de igualdad, es un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución Española. ¿Han visto ustedes a algún sindicato plantarse y dar un golpe en la mesa por la vulneración de este principio? Nosotros, no. ¿Han visto ustedes a algún político ponerse colorado y protestar en nuestro Congreso de los Diputados o Senado por la vulneración de este principio de acceso a la función pública? Nosotros, no. ¿Se dan cuenta ustedes de lo importante que es hacerse socio de nuestra Asociación para poder plantear batalla jurídica por esta barbaridad?

Muchos medios de comunicación y políticos hablan de 800.000 e incluso de 1.000.000 de personas en Fraude de Ley como base para pedir después en su discurso, sin sonrojarse siquiera, que deben hacer fijos a todas esas personas. Para hablar de Fraude de Ley, se debe tener una Sentencia Firme en un procedimiento judicial independiente en el que el órgano jurisdiccional correspondiente reconozca que, efectivamente queda demostrado la existencia de ese Fraude de Ley. ¿Dónde están las 800.000 o el 1.000.000 de Sentencias Firmes donde se reconoce ese supuesto “Fraude de Ley”? ¿Entienden ustedes que se están riendo en su cara y ofreciendo datos sin contrastar que son totalmente falsos?

No nos vamos a repetir más, les dejamos enlaces a algunos artículos, a nuestro juicio, excepcionales que explican muy bien porque se ha llegado a este punto, a que obedece esto y que consecuencias va a tener este camino iniciado. «Funcionarias de carrera docentes de Getafe», “La «estabilidad» de interinos y otros empleados públicos temporales de las Administraciones Públicas”, artículo del Sr. Luis Escribano en “El Libre”, «Sálvese quien pueda», artículo del Sr. Antonio Cantero, en “El Confidencial Andaluz”, el blog del Sr. Xavier Boltaina es exquisito, así como el del Sr. Kontencioso. Les animamos a que los visiten y se nutran de información veraz sin ningún tipo de sesgos.

Hay muchos más artículos que explican este despropósito que nuestros gobernantes y organizaciones sindicales están llevando a cabo en contra de la Función Pública de nuestro país. Les animamos a que ustedes no se dejen engañar por artículos sensacionalistas o tertulias o entrevistas en radio y televisión, les animamos a que se pongan en contacto, con la Asociación Defensa Turno Libre, para saber la verdad de lo que se está haciendo y lo que se pretende. Les animamos a que lean artículos que no estén sesgados y ofrezcan información veraz.

Disculpen este extensa introducción pero era necesario hacerlo porque hemos visto una foto en este artículo del Sr. M. Valverde en el periódico, “Expansión” «El Supremo desestima la conversión automática y judicial de los interinos en fijos» Nos trae gratos recuerdos esta foto utilizada por el periódico, “Expansión” Esta foto corresponde a cuando nuestra Asociación era Plataforma. Nos manifestamos por toda la geográfica española para advertir a nuestra clase política y sindical de la barbaridad que iban a hacer si se aprobaba la Ley 20/21 de 28 de diciembre, mal llamada, “Ley de Interinos” Debieran haberla llamado “Ley del enchufe” o “Ley de destrucción de Derechos Fundamentales”, ciertamente se nos ocurren apodos más acordes para definir a este engendro creado por la clase política y sindical de nuestro país.

En este artículo se hace referencia a la Sentencia de la Sala de lo Social del TS de fecha 29/04/2024. ¿Recuerdan ustedes el principio del artículo? Sala de lo Social. Por lo tanto esta Sentencia hace referencia al personal laboral. No hace referencia al personal funcionario o estatutario. Los medios de comunicación siguen sin distinguir entre personal funcionario y laboral. Es un grave error meter a funcionarios y personal laboral en el mismo saco, pues no son lo mismo, como ya hemos dicho. Y en concreto esta Sentencia hace referencia a los concursos de traslados del personal laboral. Estamos totalmente de acuerdo con la resolución de esta Sentencia. Para participar en un concurso de traslado se debe ser titular de una plaza. Es un derecho reservado sólo a los funcionarios de carrera o personal laboral que ha conseguido su plaza y son titulares de ella, como no podría ser de otra manera y viene contemplado por Ley. Que han obtenido su plaza aprobando una OEP. Recuerden ustedes que implica aprobar una OEP.

También se hace referencia en esta Sentencia a la reciente Sentencia del TJUE del 22/02/2024 para dar respuesta a una cuestión prejudicial planteada por nuestro órganos jurisdiccionales españoles. Y viene a decir que en ningún caso la Sentencia del TJUE impone u obliga a España de convertir en fijo al personal laboral en abuso de temporalidad. La obligación le viene impuesta de otra forma a nuestro país. Es decir, si España quiere acceder a los fondos europeos, a los fondos “Next Generation” Europa le impone una serie de obligaciones, entre ellas, reducir la temporalidad en el sector público, pero ni el TJUE puede obligar a España en esta materia, ni tampoco le dice como debe hacerlo. Le da una serie de recomendaciones.

Es decir, Europa no dice que hay que hacer fijos a los interinos. Lo que Europa dice, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto. es que efectivamente hay un elevado porcentaje de interinidad en las Administraciones Públicas de nuestro país, se reconoce que hay un abuso, se dice que es el Juez nacional el que debe resolver sobre ese abuso y se dan recomendaciones para abordar ese abuso, nada más. Ni ordena, ni dice que haya que convertir a funcionarios interinos en funcionarios de carrera sin pasar por una OEP, ni reconoce la fijeza como vemos gritar a los cuatro vientos desde hace años a los medios de comunicación de nuestro país. Léanse ustedes la Sentencia del caso Sánchez-Ruíz y las resoluciones siguientes a esta Sentencia y llegarán a estas conclusiones que les digo.

Esta forma de confundir a la opinión pública por parte de los medios de comunicación tiene un objetivo. El objetivo es conseguir por vía de presión mediática todo aquello que no han conseguido en los Juzgados y Tribunales, en las diferentes cuestiones prejudiciales que se han elevado y que se siguen elevando al TJUE y al Tribunal Constitucional, ya sea a través de un recursos de amparo o de cualquier otra forma, por parte de esos despachos de abogados que defienden a capa y espada que la fijeza es constitucional. El objetivo es presionar para conseguir un cambio de legislación que reconozca la fijeza en una plaza de funcionario público sin tener que aprobar unos exámenes en la correspondiente OEP

Es por esto por lo que se han aprobado dos normas con categoría de Leyes Ordinarias que van en la línea de “ceder a esas presiones” La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el Real Decreto-ley (RDL) 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (artículo 217). Para publicar estas dos normas es necesaria la inestimable colaboración de los sindicatos mayoritarios. Ningún Grupo Político ha votado en contra de estas dos normas. Ningún sindicato mayoritario ha presentado un solo recurso por la aplicación de esas normas a las correspondientes OEP, sino todo lo contrario, han pedido más procesos de estabilización

En nuestra opinión, esas dos normas son presuntamente inconstitucionales porque en su redacción contienen preceptos que son propios de Leyes Orgánicas y esto nuestra Constitución Española no lo permite, ya que en el artículo 81 de la misma vienen expresadas las materias que son propias de las Leyes Orgánicas así como que éstas deben ser aprobadas, modificadas o derogadas por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, no por mayoría simple, como se aprueban las Leyes Ordinarias. Y el artículo 86 de la Constitución recoge lo propio relacionado con los Decretos-Leyes. En nuestra opinión, esas dos normas deberán ser modificadas o derogadas en función de lo que resuelvan sus señorías. Queremos dejar claro, llegado el caso, es decir, cuando se resuelvan las cuestiones de inconstitucionalidad que se planteen al Tribunal Constitucional. Y decimos, en nuestra opinión porque, a quien le corresponde decidir si una norma es constitucional o no es a los Magistrados del Tribunal Constitucional.

Cuando estemos en disposición de dar nuestra opinión de la reciente Sentencia del TJUE a la que hemos hecho referencia lo haremos. Nos queda analizar la parte final pero por lo leído hasta ahora, coincidimos con lo resuelto y referenciado por Su Señoría en la Sentencia de la Sala de lo Social del TS.

El 13 de junio de este año está previsto que el TJUE también se pronuncie sobre otra cuestión prejudicial planteada por los Órganos Jurisdiccionales de nuestro país, en esta ocasión, sobre el personal funcionario. ¿Qué creen ustedes que va a resolver el TJUE? Nosotros lo tenemos claro pero esperaremos a leerla y debemos ser respetuosos y cautos hasta que no esté publicada.

Cuando estemos en disposición de dar nuestra opinión al respecto de estas dos Sentencia del TJUE lo haremos. Nos podrá gustar o menos las resoluciones pero lo haremos y trataremos de ser rigurosos, respetuosos y educados. Sobre todo teniendo en cuenta los Tratados de la UE en los que se exponen y reconocen las competencias de los Estados Miembros respecto de Europa y las competencias de Europa respecto de los Estados Miembros y sin los cuales no se podría entender porque el TJUE resuelve sobre todas estas cuestiones de la misma forma. “A buen entendedor pocas palabras bastan”

Para ingresar y ser miembro de la Unión Europea se exigen una serie de requisitos, entre ellos el respeto por los Derechos Fundamentales. ¿Se están respetando los Derechos Fundamentales en nuestro país al aprobar normas como las que hemos visto recientemente? Les dejamos a ustedes este debate.

Es decir, son nuestros respectivos Gobiernos, todos los Grupos Políticos y la permisividad de los sindicatos mayoritarios, los que están perpetrando un ataque despiadado a nuestra Constitución Española, lo que están desterrando la excelencia de los futuros funcionarios públicos en favor de la mediocridad, a cambio de fondos europeos.

Para no hacer más extensa nuestra opinión, tenemos que decirles, porque estamos en nuestro derecho de hacerlo y es nuestro deber, porque nos lo hemos ganado a pulso y contra viento y marea, que somos la Asociación que más recursos ha interpuesto a nivel nacional, autonómico y local contra los procesos de estabilización.

Somos la Asociación que más incidentes está encontrándose durante los procedimientos judiciales que tenemos interpuesto. ¿Por qué será? Pareciera que “algunos” en las “altas esferas” estuvieran nerviosos por lo que se va a resolver en esos procedimientos judiciales. Cada vez que se produce un incidente de este tipo en un procedimiento judicial, nuestro letrado debe resolverlo y por supuesto nuestra Asociación debe pagar por el trabajo de nuestro abogado y para eso hay que ser solventes. ¿Van entendiendo ustedes de que va todo esto? No se preocupen, estamos bien cubiertos e iremos hasta el final. Ya habrá tiempo de explicar algunos de esos incidentes cuando todo haya acabado para que ustedes entiendan “ciertas cosas”

Y por último estamos en nuestro derecho y debemos hacerlo de pedirles que ustedes se hagan socios de la Asociación Defensa Turno Libre. Por sólo cinco euros al mes puede y debe hacerse socio de nuestra Asociación porque si el día de mañana usted sufre un abuso y quiere acudir a la Justicia en nuestro país para que ese abuso sea sancionado debe haber jurisprudencia que le ayude a hacerlo. Esto es lo que nuestra Asociación está intentando hacer, pedir respeto y que se blinden los principios de acceso a la Función Pública en nuestro país para que esa jurisprudencia pueda ser utilizada el día de mañana por ustedes si sufren ese abuso. Pedir respeto por los Derechos Fundamentales recogidos en nuestra Constitución Española. No queremos tener 70 años y mirar hacia atrás y tener la espina clavada de, “yo podía haber hecho algo más y no lo hice” El potencial humano que hay en la Junta de Gobierno de nuestra Asociación es extraordinario así como la inteligencia y el respeto pero hacen falta más manos para plantar batalla. ¿Y ustedes? ¿Qué van a hacer ustedes? ¿Van a seguir doblando la rodilla y tragando con todo o están dispuestos a pedir respeto por sus derechos? Repetimos, sólo 5 euros al mes, nunca con tan poco se está haciendo tanto. Esto nunca se ha hecho en nuestro país. Tenemos nuestras puertas siempre abiertas a todas aquellas personas que quieran colaborar con nosotros. Les esperamos. Seguimos en la línea que nos hemos trazado. Es de justicia y debemos hacerlo, ya no por nosotros, sino por los que vienen detrás de nosotros.

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