La interpretación que hace nuestra Asociación sobre ese RDL es que no hacemos ninguna interpretación.
El artículo 217 del RDL dice que “Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia”.
No hay nada que interpretar, el artículo es claro y conciso y vuelve a permitir una nueva tasa adicional de plazas para que se convoquen procesos selectivos de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 (Ley 20/21), de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
La disposición adicional octava de la Ley 20/21 nos redirecciona a la disposición adicional sexta de la citada Ley que dice lo siguiente, “Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de CONCURSO, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán POR UNA SOLA VEZ, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”.
Miren ustedes, esta es la información que hay contenida tanto en ese RDL como en la Ley 20/21.
Nuestra explicación a la no interpretación
Si nosotros le decimos a ustedes que sumen 3+3 y le decimos que 3+3=7 y a continuación le decimos a ustedes que le sumen a 7, 3 más para llegar hasta 10 y a continuación nos ponemos a debatir sobre si 10 es un resultado adecuado y correcto, estamos entablando un diálogo de besugos porque la primera norma o premisa 3+3 es falsa, ya que 3+3=6 y no 7.
Pues esto es lo mismo que está ocurriendo con el RDL 5/2023 de 28 de junio, recientemente aprobado por todos los Grupos Políticos; los únicos Grupos Parlamentarios que se abstuvieron fueron, Vox, Cs y PNV. Abstenerse y no votar en contra de este nuevo engendro es lo mismo que votar a favor.
Este RDL se basa en la Ley 20/21 de 28 de diciembre, que es otro engendro. Es decir, hemos visto a despachos de abogados, a catedráticos de derecho administrativo debatir y entrar a analizar este RDL y, en concreto, el artículo 217 que afecta a opositores, funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral. La Ley 20/21 está siendo judicializada cada vez que se aplica a determinadas formas de acceso a la función pública porque no respeta los principios de acceso -igualdad, mérito, capacidad y publicidad-, porque no respeta el artículo 23 de la Constitución Española.
¿Debatir e interpretar un artículo de un RDL que se basa en una Ley que tiene articulados en su redacción tan poco respetuosos con la Constitución Española y con la jurisprudencia al respecto del Tribunal Constitucional?
Una propuesta extremadamente grave
Por favor, seamos serios. Es un diálogo de besugos interpretar un artículo de un RDL que deriva de un engendro de Ley 20/21.
Lo que se propone en el RDL 5/2023 de 28 de junio es grave, extremadamente grave. Si ya era grave lo que se proponía en la Ley 20/21, pues imagínense ustedes si es grave lo que se ha aprobado en ese RDL que deriva de la Ley 20/21.
Hablando claro y en plata, lo que se ha autorizado es otro concurso de méritos, así tal cual.
Ya dijimos y advertimos que la Ley 20/21 de 28 de diciembre no iba a acabar con la temporalidad en el sector público. Ya dijimos y advertimos en su momento que la Ley 20/21 iba a estabilizar a personas y no a plazas. La convalidación del RDL 5/2023 de 28 de junio nos da la razón sobre lo que ya advertimos. Se aprueba, sin ninguna vergüenza, sin ruborizarse siquiera, un RDL 5/2023 para estabilizar a personas, a todas aquellas personas que por cualquier motivo no han conseguido el “regalo” de la plaza que les ofrecían en su momento y de nuevo le ofrecen todos los grupos políticos.
Es una verdadera vergüenza como se está legislando respecto a la función pública de nuestro país. Es peligroso por los precedentes que sienta para otras ocasiones.
Pero no nos corresponde a nosotros decir si la Ley 20/21 y el RDL 5/2023 son inconstitucionales totalmente o parcialmente, si son ajustados a derecho o no; esa tarea le corresponde a los Jueces y Tribunales de nuestro sistema judicial. Por esta razón, la Asociación Defensa Turno Libre ha presentado siete recursos con motivo de la aplicación de la Ley 20/21 a diferentes procesos por los que se convocan las correspondientes ofertas de empleo público.
¿Alguno de los grupos políticos han presentado algún recurso contra la Ley 20/21?
¿Alguno de los grupos políticos han presentado algún recurso contra el RDL 5/2023?
¿Algún sindicato mayoritario ha presentado algún recurso contra la Ley 20/21?
La respuesta a todas estas preguntas es NO. Nadie, excepto la Asociación Defensa Turno Libre, ha presentado recursos contra todo este despropósito que se viene dando desde antes de que la Ley 20/21 fuera un RD 14/21 de 6 julio en pañales, que luego derivó en la citada Ley.
Ha tenido que ser nuestra Asociación, con todos sus socios y socias, quienes han plantado cara ante tanto abuso y atropello de derechos. Jamás hemos visto un ataque tan brutal y despiadado a los derechos fundamentales y libertades públicas de nuestra Constitución Española. Pero tenemos paciencia y esperaremos a ver cómo se resuelven nuestros recursos interpuestos.
Esto es lo que la Asociación Defensa Turno Libre opina del RDL 5/2023 de 28 de junio.
Por último, les recordamos las palabras marcadas en rojo, que vienen recogidas en la Ley 20/21 de 28 de diciembre: “excepcional” y “por una sola vez”. Busquen ustedes la etimología de la palabra excepcional. “Por una sola vez” es fácil de interpretar, una sola vez es UNA, no dos veces.
¿De verdad que no les da vergüenza a ninguno de los políticos que han votado a favor de convalidar el RDL 5/2023 de 28 de junio el engañar a los ciudadanos españoles? ¿Una sola vez? ¿Y ahora en el RDL 5/2023 que es por una sola segunda vez? ¿Este el método de acceso que nuestra querida clase política quiere implantar en nuestro ordenamiento jurídico, el método “Jerónimo Saavedra”, exministro de educación y exministro de función pública?
¿A qué esperan los sindicatos mayoritarios para plantarse ante tanto abuso y despropósito?
La Sección Primera, del Capítulo II, del Título I de nuestra Constitución Española debe ser respetada. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional debe ser respetada. Respeten por favor, respeten.
Pero nadie dice nada, todos callados. Son plazas que nos pertenecen en todos los sectores y no hablan!!!