ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA ‘ASOCIACIÓN DEFENSA TURNO LIBRE’

CAPÍTULO I.- De la DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y FINES.-

Artículo 1. La presente asociación es una entidad de derecho privado, que carece de ánimo de lucro y tiene por objeto la defensa del acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad mediante el turno libre.

La presente asociación goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se regirá por las normas contenidas en la Ley que regula el Derecho de Asociación de 22 de marzo, 1/ 2.002, por los presentes estatutos y por los acuerdos adoptados válidamente por sus órganos, con pleno respeto a los principios de representación y organización democrática.

La Asociación constituida podrá realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

La presente Asociación girará bajo el nombre de Asociación defensa turno libre.

Artículo 2. La presente Asociación fija su domicilio en la VILLA DE MADRID en la CALLE HERMOSILLA Nº 48, PISO 1º – DERECHA | CP 28001, llevando a cabo sus actividades en toda España, sin perjuicio de que se puedan desarrollar algunas actividades de ámbito internacional para contribuir a la consecución de sus fines.

El anterior domicilio podrá ser modificado y/o trasladado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

El acuerdo de la Asamblea General se comunicará al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4. La presente asociación tendrá como fines:

1. Defender los derechos al acceso a la función pública por el turno libre, y en condiciones de igualdad, mérito y capacidad; de los aspirantes u opositores a cualquier Administración pública y en la medida que lo permitan los recursos económicos y humanos de la Asociación.

2. Defender los derechos de los funcionarios de carrera y personal laboral fijo relativos a los concursos de traslados y la promoción interna en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, lo anterior, en la medida que lo permitan los recursos económicos y humanos de la Asociación.

3. Defender los derechos del personal interino, conforme al ordenamiento jurídico nacional e internacional que resulte de aplicación, siempre que el proceso selectivo no implique la fijeza en la plaza sin haber superado una Convocatoria de Oferta de Empleo Pública por el turno libre o que no haya superado todos los exámenes y cortes necesarios para obtener nombramiento como funcionario de carrera, lo anterior, en la medida que lo permitan los recursos económicos y humanos de la Asociación.

4. Proponer mejoras y/o formular alegaciones en los trámites legislativos pertinentes, que redunden positivamente en las formas de acceso a la función pública, en la promoción profesional a través de la promoción interna, así como en los concursos de traslado y/o cualesquiera otras formas de provisión de puestos de trabajo en la Administración pública.

5. Vigilar las actuaciones de los gestores públicos y/o denunciar aquellas actuaciones de éstos que pudieran afectar negativamente a los opositores y/o funcionarios de carrera de todas las Administraciones públicas, así como aquellas otras que se considere que pudieren vulnerar el ordenamiento jurídico.

6. Cooperar con cualesquiera otra/s entidad/es, pública/s o privada/s, cuyas actuaciones tengan por finalidad la consecución de los anteriores fines.

Y para el cumplimiento de dichos fines, siempre que las condiciones y recursos económicos y humanos de la Asociación lo permitan; llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Participación en las redes sociales, foros y/o en medios de comunicación, mediante instrumentos telemáticos de comunicación y participación societaria entre todos sus miembros, medios audiovisuales y demás medios o soportes. b) Realización de acciones formativas e informativas de cualquier tipo, para lo cual se podrán arrendar, adquirir y/o abrir locales y/o sedes en distintos lugares del territorio nacional o, incluso, internacional.

c) Presentar denuncias y/o formular solicitudes, requerimientos, entablar recursos y/o efectuar cualesquiera acciones en Derecho asistan a la Asociación en defensa de sus fines ante cualquier organismo e institución, pública o privada.

d) Ejercer cuantas acciones judiciales, nacionales e internacionales, y en cualesquiera de sus órdenes, incluidos recursos ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; lo anterior, en defensa de los fines de la Asociación.

e) Búsqueda y ejecución de patrimonio económico privado destinado exclusivamente para el logro de los fines.

f) Venta de productos y/o prestación de servicios para la financiación de las actividades propias de la Asociación.

g) Celebración de reuniones y/o manifestaciones de carácter pacífico, debidamente autorizadas cuando así lo establezca el ordenamiento jurídico o las normativas al respecto, con la finalidad de promoción, conocimiento y/o reivindicación de los fines de la Asociación.

h) Posibilidad de realizar acciones de crowdfunding, micromecenazgo y/o cualesquiera actividades análogas para obtener financiación para sostener la Asociación, aprobadas en la Asamblea General.

i) Cualquier otra acción y/o actividad permitida en Derecho que fomente la calidad e igualdad en el acceso a la Función Pública, así como su divulgación y el cumplimiento de los fines de la Asociación.

CAPÍTULO II.- De los SOCIOS, SUS CLASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES Y ADMISIÓN Y BAJA DE LOS MISMOS.-

Artículo 5. Podrán pertenecer a la asociación, toda persona mayor de 14 años de edad, con plena capacidad de obrar, y que muestren su conformidad con las finalidades y actividades de la asociación. La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados.

a.- Se establecen las siguientes clases de asociados:

Socios fundadores, que serán los fundadores de la presente Asociación y relacionados en el acta fundacional y no podrá exceder su número de veinte, por lo que, en caso de exceder de veinte los asociados que figuren en el acta fundacional, se excluirán de esta categoría los últimos en integrarse en la referida Asociación.

Socios de número o Asociados, que serán todos aquellos que de acuerdo con las normas sean en un futuro integrados en la presente Asociación.

Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General. Estos tendrán derecho a asistencia a las juntas generales de asociados con voz, pero sin voto, y estarán exentos del pago de la cuota que en cada momento quede establecida.

b.- requisitos, modalidades de admisión y baja.

Requisitos para la admisión. Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.

La cuota para ser socio será elegida por el propio socio, con posibilidad de que esta sea correspondiente a un periodo mensual, trimestral, semestral o anual sin que en ningún caso su prorrateo sea inferior a cinco euros mensuales (5 €/mes) y sumados en cómputo trimestral a quince euros (15 €), en computo semestral treinta euros (30 €) y en cómputo anual sesenta euros (60 €).

La Junta Directiva podrá suspender la admisión de nuevos socios, cuando así lo exijan razones de funcionamiento o de capacidad del aforo de las instalaciones de la asociación.

– Requisitos para la baja. Los asociados podrán solicitar la baja voluntaria de la asociación y en consecuencia su separación, por cualquier causa y en cualquier momento, acreditando a la fecha de dicha solicitud estar al corriente en el pago de sus obligaciones económicas frente a la asociación. Para ello deberá presentarse una solicitud ante la Secretaría de la Asociación y dirigida a la Junta Directiva. Los efectos de la baja serán inmediatos a fecha de su presentación.

Por impago de tres cuotas, en el caso de que el socio/a haya elegido la modalidad de pago mensual. En el caso de que el socio/a haya elegido la modalidad de pago trimestral, semestral o anual, se considerará motivo de impago si dentro del primer mes del inicio del periodo de pago elegido por la socio/a no se abona el importe completo correspondiente al periodo de pago elegido. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse. En caso de pérdida de la condición de socio, será requerida la ratificación por la Asamblea General.

Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por dos tercios ( 2/3 ) del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo. Será necesaria la ratificación de la Asamblea General en caso de pérdida de la condición de socio.

Por fallecimiento, en caso de tratarse de una persona física, o por disolución, en el caso de personas jurídicas.

Por declaración de la incapacidad legalmente determinada. La pérdida de condición de socio no eximirá al socio afectado de las obligaciones y responsabilidades económicas, o de cualquier otra naturaleza que hubiera contraído con la Asociación hasta la fecha de la baja efectiva, las cuales quedarán subsistentes hasta su cumplimento.

Por decisión de la Junta Directiva, en atención al régimen sancionador y bajo causa justificada.

c.- régimen sancionador, infracciones y sanciones.

Infracciones.- Se considerarán infracciones cualquier incumplimiento por parte del socio y/o asociado de las normas de conducta que se impongan por la asociación, de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, de estos estatutos y en su caso de las normas de régimen interior que se elaboren, así como el impago de las cuotas que sean establecidas. También el mantener una conducta incorrecta; desprestigiar la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados; faltar al respeto de los demás asociados y en especial a los miembros de la Junta Directiva y personal de la Asociación.

Sanciones.- La Presidencia es el órgano competente para la imposición de sanciones. La instrucción del expediente sancionador corresponderá a la Secretaría. El régimen disciplinario se extiende a conocer de las infracciones a las normas de conducta asociativa por parte de los asociados, confiriendo a sus titulares la posibilidad de sancionar a los asociados (apercibimiento, inhabilitación o expulsión).

Frente a la resolución final de un procedimiento sancionador cabrá recurso ante la Junta Directiva por sanciones impuestas por faltas calificadas de leve (apercibimiento) y ante la Asamblea General contra las sanciones impuestas por comisión de faltas calificadas de graves (inhabilitación) o muy graves (expulsión o baja del socio o asociado).

– La comisión de tres o más infracciones leves en el plazo de un año, o la comisión de dos graves en el plazo de dos años, o la comisión de una reiteradamente dará lugar a la baja o expulsión del asociado, cesando en la pertenencia a dicha asociación.

Artículo 6. Son derechos de los socios de número y fundadores:

1. Participar con voz y voto en las Asambleas de la asociación exponiendo libremente sus opiniones.

2. Ser electores y poder ser elegidos para los cargos de los órganos de gobierno, consultivos y participativos de la Asociación.

3. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

4. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

5. Acceder a la documentación de la asociación a través de la Junta Directiva, previa solicitud razonada y con respeto a la normativa de Protección de datos de carácter personal.

6. Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios, siempre que la Asociación dispusiese de dichos bienes e instalaciones.

7. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstos en los apartados a) y b). No obstante, lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

Artículo 7. Son deberes de los socios fundadores y de número:

1. Compartir las finalidades de la asociación y contribuir al cumplimiento de los fines de la asociación.

2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante las aportaciones ordinarias y extraordinarias, que establezcan los estatutos o acuerden válidamente los órganos de gobierno en el ámbito de sus competencias, en cualquier forma ya sean de carácter de derrama, de carácter periódico o esporádicos, cuotas de entrada o cualquier otra que se pueda establecer con carácter extraordinario.

3. Cumplir los estatutos, las normas de régimen interno que en cada momento rijan para la Asociación y los acuerdos de los órganos de gobierno, válidamente adoptados en el ámbito de sus competencias.

4. Designar un domicilio para recibir las comunicaciones de la asociación y notificar el cambio de tal domicilio.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, dicho socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. No obstante lo anterior, la suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y SUS DISPOSICIONES.-

Artículo 8. Los órganos de gobierno y representación son los siguientes:

– La Asamblea General como órgano supremo de la asociación y

– La Junta Directiva.

Artículo 9. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por la totalidad de los socios.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año, siempre que las condiciones lo permitan.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma establecida en los presentes Estatutos.

Artículo 10. La convocatoria de la Asamblea compete a la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud fehaciente de un número de personas asociadas no inferior al 10% (10 por 100).

En el supuesto de que la convocatoria de la Asamblea responda a un acuerdo de la Junta Directiva, la persona titular de la Presidencia la convocará por medios telemáticos para su celebración en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, diez días naturales.

En el supuesto de que la convocatoria de la Asamblea responda a solicitud fehaciente de un número de personas asociadas no inferior al 10% (10 por 100), ésta contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada de forma fehaciente ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de la Asociación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dar cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque por medios telemáticos la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud.

En el supuesto de que la solicitud efectuada por los socios careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría concederá un plazo de cinco días naturales para subsanación de los defectos que ésta presentare y, transcurrido el mismo sin que fueren subsanados, la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación a la persona titular de la Presidencia y a la persona asociada que encabezare la solicitud en la lista de firmas. De lo anterior, se dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que celebraren tras la declaración de archivo.

Resultando procedente la convocatoria de la Asamblea, si la persona titular de la Presidencia se negare a su convocatoria y/o no convocare la Asamblea por medios telemáticos dentro los plazos establecidos en los párrafos anteriores, podrá la Junta Directiva proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria. Si tampoco la Junta Directiva diere cumplimiento al anterior procedimiento, los promotores estarán habilitados y legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, debiendo ser auxiliados por la persona titular de la Secretaría quien expresará dichos extremos a la hora de efectuar la convocatoria y que, en este supuesto, irá también firmada por el socio promotor que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 11. La forma de la convocatoria será la establecida en el presente artículo.

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada por medios telemáticos y expuesta en la página web o en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

La convocatoria a remitir por medios telemáticos deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

Artículo 12. La Asamblea General ordinaria se reunirá con carácter ordinario y con carácter preceptivo, por medios telemáticos o de forma presencial, al menos una vez al año, para tratar y decidir como mínimo sobre los siguientes asuntos:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 2.- Memoria y aprobación de las cuentas y balance del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procede, del Programa de actividades.

6.- La elección de la Junta Directiva

7.- Fijación o modificación de las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, salvo que la modificación tenga por objeto su actualización en función de las variaciones que experimente el IPC.

8.- El establecimiento de cuotas extraordinarias o derramas.

9.- Adquisición, venta o gravamen de los bienes inmuebles, o de los muebles cuyo valor exceda del 10% del presupuesto anual del ejercicio.

10.- Tomar dinero a préstamo. También la disposición y enajenación de bienes.

11.- Todo lo concerniente al régimen disciplinario.

12.- Fusión y disolución de la asociación. También sobre la constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

13.- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos

14.- Cualquier otro asunto que le someta la Junta directiva o un número de asociados no inferior al 10%.

Artículo 13. La asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando sea convocada por la Junta Directiva, por decisión propia o a propuesta de al menos un 10% de los asociados. La reunión podrá ser presencial o realizada telemáticamente.

Artículo 14. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión o se emitirán telemáticamente mediante sistema que garantice la integridad, confidencialidad y seguridad del voto. Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.

Artículo 15. En lo relativo a la adopción de acuerdos, todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En el supuesto de celebración telemática de la Asamblea, podrá emitirse voto telemático a través de sistema electrónico o aplicación que garantice la integridad, confidencialidad y seguridad del voto.

No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artículo 16. En cuanto a las delegaciones de voto o representaciones, éstas sólo serán válidas para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación de voto constará por escrito o por sistema telemático verificado, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmada y rubricada por ambas.

Artículo 17. La Junta Directiva es el órgano colegiado que presidirá la Asamblea General y que ostenta la representación, gestión, administración de los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para mandatos sucesivos de igual duración.

El mandato de sus miembros durará hasta que se elija o ratifiquen por la Asamblea General, total o parcialmente, nuevos miembros de la Junta Directiva, ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del que lo o los sustituya.

Ningún miembro de la Junta Directiva percibirá remuneración económica alguna por el ejercicio del cargo que represente durante su mandato.

La Junta directiva presidirá la Asamblea general en la persona del Presidente, y actuará como secretario quien lo sea de la Junta directiva, que levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en las referida asambleas.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de los asistentes.

La Junta directiva será el órgano de gobierno de la Asociación correspondiéndole la administración de la misma de acuerdo con el objeto social, y ejecutar los acuerdos de la Asamblea general.

El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación.

El Secretario deberá custodiar los documentos de la asociación y redactar cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la misma y llevará un libro registro de asociados.

Los miembros de la junta directiva serán elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por idénticos periodos temporales.

Artículo 18. La Junta Directiva estará formada por un máximo de veinte miembros; de ellos, se designarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, siendo vocales el resto. El ejercicio de sus cargos será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19. En cuanto al proceso de elección de la Junta Directiva son requisitos para formar parte de la misma el ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

– Por muerte o declaración de fallecimiento.

– Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

– Por resolución judicial.

– Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.

– Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

– Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.

– Por la pérdida de la condición de persona asociada.

2. Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 21. Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.

4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

5. Ordenar pagos y autorizar gastos. Disponer de manera indistinta, junto con el Tesorero/a, de cualquier cuenta abierta en entidades financieras.

6. Dirimir con su voto los empates en las votaciones.

7. Visar las actas y certificaciones que expida la Secretaría de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

8. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

10. Ostentar poder suficiente para presentar cuantas demandas judiciales sean necesarias y que en Derecho le amparen

Artículo 22. Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:

1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.

2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.

3. Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en los presentes Estatutos.

4. Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

5. Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.

6. Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.

7. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.

8. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

9. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por el vocal de mayor edad, si lo hubiere.

Artículo 23. Corresponde a quien ostente la Tesorería:

1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia. Disponer de manera indistinta, junto con el Presidente/a, de cualquier cuenta abierta en entidades financieras.

3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.

4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

6. Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 24. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.

Artículo 25. La Junta Directiva podrá nombrar Apoderados generales o especiales.

Artículo 26. En lo relativo a las Convocatorias y Sesiones de la Junta Directiva:

1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan. Se considerarán igualmente válidas las sesiones, deliberaciones, votaciones y adopciones de acuerdos de la Junta Directiva, celebradas mediante sistemas telemáticos (chats, videoconferencias u otros medios audiovisuales) que permitan la identificación de los miembros no presentes físicamente en el lugar de la reunión especificado en la convocatoria, haciendo constar en el acta dicha circunstancia

2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

3. La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha…), y se hará llegar por escrito o por vía telemática con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en los presentes estatutos para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.

5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, acuerden por unanimidad introducirlo en el orden del día y someterlo a deliberación y votación.

6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir como técnicos o asesores, con voz pero sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia.

Artículo 27. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

1. Elaborar el Plan de Actividades.

2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.

3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

7. Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

8. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

9. Acordar la firma de acuerdos y convenios que sean para beneficio de la Asociación

10. Adoptar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y judiciales, así como para interponer los recursos pertinentes que tengan como objetivo último la defensa de los intereses y fines de la Asociación

11. Aceptar, practicar y realizar a favor de la Asociación, legados, herencias, donaciones y todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o derechos a favor de la Asociación

12. Acordar la contratación y cese de los empleados que pueda tener la Asociación

13. Informar del cese a la Asamblea General de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva

14. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas, ordinarias y/o extraordinarias, que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

15. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General, así como cualquier otra que no esté atribuida de forma específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación y que se delegue expresamente a la Junta Directiva.

Artículo 28. Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 29. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Artículo 30. De las actas.

1. De cada sesión, ordinaria o extraordinaria, que celebre la Asamblea General y/o la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que especificará necesariamente el quorum alcanzado para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en las actas del órgano de representación figurarán, necesariamente, los asistentes.

2. A solicitud de las personas asociadas en el acta figurará, en su caso, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, lo anterior, la persona titular de la secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.

4. Las actas serán firmadas por la persona titular de la secretaria y visadas por la Presidencia; todas las actas de reuniones de los órganos de gobierno y representación deberán reflejarse en el correspondiente libro de actas.

Artículo 31. Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser objeto de impugnación ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO.-

Artículo 32. El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de MIL EUROS (1.000 euros).

Artículo 33. De la titularidad de bienes y derechos.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 34. De los recursos económicos.

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, contará con los siguientes recursos:

1. Los que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

5. Los ingresos provenientes de sus actividades, si las hubiere.

6. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 35. Del ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General ordinaria o extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

5. No se procederá al reparto de beneficios entre los asociados.

6. La Asociación deberá llevar la contabilidad de acuerdo con las normas específicas que le resulten de aplicación.

CAPÍTULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-

Artículo 36. De la disolución.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

3. Por sentencia judicial firme.

4. Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

5. En orden a la disolución de la asociación y su liquidación se estará a lo dispuesto en la Ley 1/ 2.002 que regula el derecho a la Asociación.

Artículo 37. De la liquidación.

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

En orden a la disolución de la asociación y su liquidación se estará a lo dispuesto en la Ley 1/ 2.002 que regula el derecho a la Asociación.

Corresponde a los liquidadores:

1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

3. Cobrar los créditos de la Asociación.

4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

7. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro con fines similares a los de la Asociación, que haya destacado en el ejercicio de sus actividades.

8. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones complementarias

En Madrid, a día 3 de marzo de 2022.-