FUNCIONARIAS DE CARRERA DOCENTES DE GETAFE. ¡BRAVO POR ELLAS!

01, Nov, 2023 | opinión | 0 Comentarios

Hace más de dos años que las legítimas poseedoras de las plazas de docente de la ciudad de Getafe vienen sufriendo un auténtico calvario. Y lo vienen sufriendo por ser funcionarias de carrera. ¿Qué cosas, verdad? ¿Quién lo iba a imaginar? Realizaron sus exámenes, aprobaron sus exámenes, pero la Oferta de Empleo Pública (OEP) fue impugnada por un número de docentes interinas que entendían que esas plazas les correspondía ocuparlas a ellas.

Este es el primer error que cometen todos los medios de comunicación, cuando hablan en la línea de “las docentes interinas pierden sus plazas”, “las docentes interinas son víctimas y pierden su plaza después de tantos años trabajando”, “las docentes interinas en Fraude de Ley pierden su plaza”, “Europa dice que hay que hacer fijas a los interinos”, etc.

No, miren ustedes, las plazas son de sus titulares y la titularidad de una plaza se consigue aprobando los exámenes de una OEP y superando la nota de corte. Es decir, no vale sólo con aprobar los exámenes, hay que aprobarlos y superar la nota de corte. Es en ese contexto en el que puede decirse que un opositor ha superado un proceso selectivo y es funcionario de carrera y de esta forma se obtiene la fijeza en la plaza. La fijeza en la plaza no se consigue de ninguna otra forma que no sea esta. Así lo ha resuelto en varias ocasiones el Tribunal Supremo y así viene contemplado en nuestro ordenamiento jurídico y en el ordenamiento jurídico europeo.

Sede del Tribunal Supremo

¿Fraude de Ley?

Para hablar de Fraude de Ley, se debe tener una Sentencia Firme en un procedimiento judicial independiente en el que el órgano jurisdiccional correspondiente reconozca que, efectivamente queda demostrado la existencia de ese Fraude de Ley. Los medios de comunicación debieran ser más cautos a la hora de utilizar con tanta ligereza el término “Fraude de Ley”.

Europa no dice que hay que hacer fijos a los interinos. Lo que Europa dice y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto es que, efectivamente hay un elevado porcentaje de interinidad en las Administraciones Públicas de nuestro país, se reconoce que hay un abuso, se dice que es el Juez nacional el que debe resolver sobre ese abuso y se dan recomendaciones para abordar ese buso, nada más. Ni ordena, ni dice que haya que convertir a funcionarios interinos en funcionarios de carrera sin pasar por una OEP, ni reconoce la fijeza como veo gritar a los cuatro vientos desde hace años a los medios de comunicación de nuestro país. Léanse ustedes la Sentencia del caso Sánchez-Ruíz y las resoluciones siguientes a esta Sentencia y llegarán a estas conclusiones que les digo.

Esta forma de confundir a la opinión pública por parte de los medios de comunicación tiene un objetivo. El objetivo es conseguir por vía de presión mediática todo aquello que no han conseguido en los Juzgados y Tribunales, en las diferentes cuestiones prejudiciales que se han elevado y que se siguen elevando al TJUE y al Tribunal Constitucional, ya sea a través de un recursos de amparo o de cualquier otra forma, por parte de esos despachos de abogados que defienden a capa y espada que la fijeza es constitucional. El objetivo es presionar para conseguir un cambio de legislación que reconozca la fijeza en una plaza de funcionario público sin tener que aprobar unos exámenes en la correspondiente OEP.

Es por esto por lo que se han aprobado dos normas con categoría de Leyes Ordinarias que van en la línea de “ceder a esas presiones” La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el Real Decreto-ley (RDL) 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (artículo 217). Para publicar estas dos normas es necesaria la inestimable colaboración de los sindicatos mayoritarios. Ningún Grupo Político ha votado en contra de estas dos normas. Ningún sindicato mayoritario ha presentado un solo recurso por la aplicación de esas normas a las correspondientes OEP, sino todo lo contrario, han pedido más procesos de estabilización.

Aquí puedes leer el análisis de este RDL al que hago mención.

En mi opinión esas dos normas son presuntamente inconstitucionales porque en su redacción contienen artículos que son propios de Leyes Orgánicas y esto nuestra Constitución Española no lo permite, ya que en el artículo 81 de la misma vienen expresadas las materias que son propias de las Leyes Orgánicas así como que éstas deben ser aprobadas, modificadas o derogadas por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, no por mayoría simple, como se aprueban las Leyes Ordinarias. Y el artículo 86 de la Constitución recoge lo propio relacionado con los Decretos-Leyes, por lo que si los Magistrados del Tribunal Constitucional resuelven esto, llegado el caso, en esta línea, entiendo que esas dos normas deberán ser modificadas o derogadas en función de lo que resuelvan sus señorías. Repito y quiero dejar claro, llegado el caso. Digo en mi opinión porque, a quien le corresponde decidir si una norma es constitucional o no es a los Magistrados del Tribunal Constitucional.

Pero volvamos al caso de Getafe.

Las opositoras hicieron sus exámenes, los superaron y superaron las notas de corte y debieran haber sido nombradas funcionarias de carrera pero, dado que esa OEP fue recurrida por las interinas, las que aprobaron con mucho esfuerzo humano, material y económico sus exámenes alcanzando la nota de corte y que debieron ser nombradas hace más de dos años funcionarias de carrera no han podido tomar posesión de su plaza hoy en día. ¡Manda narices!

¿Qué repercusión tuvo que las funcionarias interinas recurrieran esa OEP?

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº32 de Madrid, el magistrado señor Luis Vacas, resolvió a favor de las pretensiones de las interinas, anuló las bases de esa convocatoria del Ayuntamiento de Getafe y resolvió que había que hacer fijas a las funcionarias interinas. “El juez entendió que el hecho de concatenar contratos temporales vulneraba el Estatuto del Empleado Público, la Directiva 1999/70/CE del Consejo sobre el trabajo de duración determinada y una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la temporalidad de los interinos”, así lo redactaba en su artículo el “Despacho de Abogados, Administrativando Abogados

Ciertamente, a este que les escribe le sorprendió esa resolución del magistrado Luis Vacas, porque se resolvían sobre cuestiones que no habían sido objeto de planteamiento en las pretensiones de esas interinas en su impugnación de la OEP. Esto a mí me sorprendió mucho por la anormalidad que se daba en el proceso y porque a día de hoy, en nuestro país no se ha hecho funcionaría de carrera a una funcionaria interina sin aprobar una OEP (recuerden ustedes que significa aprobar, superar la nota de corte) a través de una oposición ya sea por el sistema de oposición, concurso-oposición o concurso de méritos y no se ha hecho porque de hacerlo sería inconstitucional. Es decir, el magistrado Luis Vacas, resolvió en su Sentencia en contra del ordenamiento jurídico de nuestro país, en contra de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en contra de nuestra Constitución Española y en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Directiva que todos mencionan

En el ámbito de aplicación (cláusula 2) de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, en su apartado 2 se dice lo siguiente:

“Los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, podrán prever que el presente Acuerdo no se aplique a:

a) las relaciones de formación profesional inicial y de aprendizaje;

b) los contratos o las relaciones de trabajo concluidas en el marco de un programa específico de formación, inserción y reconversión profesionales, de naturaleza pública o sostenido por los poderes públicos.

Es decir, la directiva 1999/70 siguen sin ser transpuesta al sector público estatal. No entiendo en base a que el magistrado, Luis Vacas, trae a colación en su resolución esta directiva.

Por todas estas irregularidades y anormalidades que se daban en el proceso, Eva, Cristina y el resto de las compañeras que debieron ser nombradas funcionarias de carrera en un proceso normal, no daban crédito a esa resolución por parte del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº32 de Madrid y decidieron pedir también respeto por sus derechos.

Inmediatamente después de la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº32 de Madrid, se puso en marcha “la maquinaria mediática y de presión”.

A continuación tienen varios enlaces para que ustedes vean como se vendía por aquella época esa resolución por parte de algunos medios. No tiene desperdicio como se faltó a la verdad y tampoco pensaron en el grave daño que se les provocó a Eva, Cristina y el resto de sus compañeras que debieron ser nombradas funcionarias de carrera, cuando escuchaban y leían esas opiniones en esos medios. Artículo del periódico, Confilegal, “artículo de la Vanguardia”, entrevista en “Hora 14 Madrid” de la Cadena Ser al señor Araúz, etc.

La entrevista en “Hora 14 Madrid” al señor Araúz, merecería un artículo exclusivo por el poco respeto por la verdad mostrado tanto por parte del medio de comunicación, La Cadena Ser, como por el señor Araúz.

Eva y Cristina recurrieron a través del Despacho “Administrativando Abogados” con los excelentes abogados Alonso Ramón Díaz y Antonio Benítez Ostos, quienes recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este Tribunal resolvió en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº32 de Madrid y anuló dicha Sentencia, dando la razón a las pretensiones de Eva, Cristina y el resto de las compañeras.

Pero esto no les valía a las funcionarias interinas que recurrieron esa Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal Supremo. Recientemente el Tribunal Supremo también ha resuelto sobre un recurso de casación interpuestos contra la Sentencia 124/2023 de 1 de marzo de 2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de enero de 2023 por el despacho contratado por estas docentes interinas. La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido por providencia dicho recurso de casación y contra este recurso ya no cabe recurso alguno.

¿Qué implica esto?

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid obtenida a favor de las pretensiones de Eva, Cristina y el resto de las compañeras, funcionarias de carrera junto con la inadmisión del recursos de Casación interpuesto en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sienta precedentes. Es decir, aquellos funcionarios interinos que se dirijan a dicho Tribunal por los mismos motivos, por las mismas causas y con el mismo objeto se encontrarán con esta resolución y esto es importante para todos los opositores, funcionarios de carrera y funcionarios interinos que pretenden acceder a la Función Pública respetando los principios de acceso a la misma (igualdad, mérito, capacidad y publicidad) y no por “la puerta de atrás” como pretenden hacer otros y otras.

¿Y ahora qué pasa con Eva, Cristina y el resto de las compañeras funcionarias de carrera?

El despacho de abogados contratado por Eva, Cristina y el resto de las compañeras pidió la ejecución provisional de la Sentencia pero, en palabras de Antonio Benítez Ostos en el artículo de Confilegalsin embargo, dicha petición no ha llegado a resolverse porque se ha dictado antes la inadmisión del recurso de casación”.

Por tanto, esta solicitud provisional de ejecución de sentencia, tal y como ha comentado Benítez Ostos, “ya deja de tener sentido porque es firme y se tiene que ejecutar por el propio ayuntamiento. Tendrá que reactivar el proceso, publicar el listado definitivo de aprobados y que los funcionarios en cuestión tomen posesión”.

Es decir, deberán cumplirse los plazos de ejecución de la Sentencia por quien deba realizarla.

El daño provocado a Eva, Cristina y el resto de sus compañeras, ya no solo con artículos de opinión en medios de comunicación sin contrastar las noticias y faltando gravemente a la verdad, ha sido muy grande. Se lo aseguro, el estrés y la ansiedad provocadas por esas declaraciones y por una resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº32 de Madrid ha sido devastador para ellas pero, además de esto, ellas han debido de seguir hacia adelante, sacar fuerzas de donde no las tenían y gastarse el dinero de su bolsillo para pedir respeto por sus derechos. Han tenido que escuchar en el pleno del Ayuntamiento de Getafe, declaraciones que no son muy agradables de oír en su situación, no han podido tomar posesión de su plaza ganada legítimamente debido a este proceso durante más de dos años, a día de hoy siguen sin tomar posesión a expensas de que se ejecute la Sentencia. Eva, Cristina y el resto de sus compañeras han sido vilipendiadas por ser funcionarias de carrera.

¿Así es como el señor Miquel Iceta, exministro de Hacienda y Función Pública y la actual ministra, la señora María Jesús Montero, quieren atraer el talento?.

Eva, Cristina y el resto de sus compañeras tienen derecho a pedir daños y perjuicios por todo el daño sufrido. Tienen un título ejecutivo firme a su favor del que pueden hacer uso para hacerlo. Se han ganado el derecho de sobra de pedir la responsabilidad patrimonial a la Administración por los daños y perjuicios que les han ocasionado pero, esa decisión es exclusiva de ellas, se lo han ganado por derecho y solo ellas decidirán si la ejecutan o no.

No he visto ni escuchado ni una sola palabra de disculpa hacia ellas por el daño que les provocaron por parte de ninguno de los medios que cité en los párrafos anteriores. Sólo he leído el artículo del periódico “Confilegal” al que les he puesto enlace. Se agradece que por lo menos este periódico haya publicado un artículo en tal sentido pero, disculpas por el estado de ansiedad y estrés que les provocaron en su momento, no. Ni una sola disculpa. Y les aseguro que Eva, Cristina y el resto de sus compañeras lo pasaron mal. Lo sé porque he hablado algunas veces con ellas y la incertidumbre que les provocaba lo que veían se notaba en sus voces cuando hablaba con ellas. ¡Pobres mías!

De acuerdo con la Ley 6/1985 del 1 de julio del Poder Judicial (artículo 296), de acuerdo con el Libro VIII de dicha Ley, con El Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder, de acuerdo con la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y de acuerdo con el Plan de Transparencia Judicial, Eva, Cristina y sus compañeras tienen derecho a tramitar una queja o reclamación por el anormal funcionamiento de un Juzgado o Tribunal y a pedir daños y perjuicios causados.

Después de leer con calma la Sentencia del magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº32 de Madrid, a mi me queda claro que ha habido un error a la hora de interpretar el ordenamiento jurídico y como consecuencia de ese error se ha producido un daño a Eva, Cristina y sus compañeras por lo que en mi opinión tienen derecho a pedir responsabilidades y tramitar la correspondiente queja o reclamación. Esta decisión también es exclusivamente de ellas.

¿Se imaginan ustedes qué habría pasado y qué consecuencias habría tenido si Eva, Cristina y el resto de compañeras no hubiesen recurrido, por diferentes motivos, la Sentencia del magistrado Luis Vacas?.

Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado el Auto 427/2023, de 11 de septiembre por el que se inadmite un recurso de amparo promovido por doña Sonsoles Coronado Escudero en proceso contencioso‑administrativo bajo la dirección del letrado don Francisco Javier Araúz de Robles Dávila.

La Asociación Defensa Turno Libre ha presentado siete recurso contra las OEP que han sido convocadas al amparo de la Ley 20/21 de 28 de diciembre.

Hay Órganos Judiciales como la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Huesca y de Elche que están anulando concursos de méritos.

¿Cuántas resoluciones más necesitan el Gobierno de coalición, todos los Grupos Políticos, la señora María Jesús Montero, los sindicatos mayoritarios, etc.…para reconocer que se han equivocado al aprobar y confeccionar la Ley 20/21 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el RDL 5/2023 de 28 de junio y que ambas normas deben ser modificadas o derogadas?.

Me alegro mucho, pero mucho de que por fin Eva, Cristina y el resto de sus compañeras hayan finalizado este calvario y vayan a ser nombradas funcionarias de carrera en docencia porque se lo merecen con creces después de estudiar muchas horas, de invertir tanto tiempo y dinero y de pelear por sus derechos. Para mi es un privilegio poder conocer a personas tan excepcionales como ellas. Les deseo lo mejor y por supuesto que lo disfruten, se lo han ganado dos veces, primero superando completamente un proceso de oposición y segundo en un procedimiento judicial en los Juzgados y Tribunales. Doble esfuerzo. No hay derecho a que hayan tenido que pasar un trago tan amargo. Lo que han hecho ellas por ellas mismas y por el resto de funcionarios de carrera y opositores no tiene precio. Muchas gracias a todas ellas.

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